
Los bárbaros que todo lo confían a la fuerza y a la violencia nada construyen, porque sus simientes son de odio.
José Martí
Justificación del Observatorio
En Venezuela, constitucionalmente, en el Título VII De
Ahora bien, en el Capítulo II De los Principios de Seguridad de
Por otra parte, los órganos encargados constitucionalmente de lo referente a la seguridad de
En cuanto a
En el caso de los órganos de seguridad ciudadana, cuya función específica si corresponde el mantenimiento del orden interno, así como la asegurar el disfrute pacíficos de las garantías y derechos constitucionales, se afirma que además de ser eminentemente civiles deben en primera instancia respetar la dignidad y derechos humanos sin discriminación de ningún tipo. Y es precisamente en ese aspecto donde se encuentra la vulnerabilidad de dichos órganos en su incapacidad, voluntaria o no, de garantizar la seguridad a lo interno, esto sin menoscabar el disfrute de los derechos y respetando la dignidad del ser humano. Es así como se observan casos en los que dichos órganos bajo la investidura de sus cuerpos civiles, se tornan abusivos y deliberados en la aplicación adecuada de la fuerza y de la violencia en el mantenimiento del orden público, y además de internamente contar estas instituciones con innumerables vicios que deterioran el funcionamiento y socavan las bases de la confianza por parte de la sociedad civil.
En el país la violencia, vista como el uso de la fuerza deliberada en contra de otro, se ha vuelto una práctica recurrente, y cada día aumentan cada vez más las cifras de violencia y criminalidad. Este primer tipo de violencia, en ocasiones, escapa del control del Estado, el cual resulta ineficaz en prevenirla y disminuirla. Y por otro lado la violencia viene también ejercida por el Estado que ajeno a los derechos fundamentales del hombre, utiliza sus herramientas para ejercer, en ocasiones por voluntad propia, lo dispuesto en la norma constitucional referente a la seguridad de la nación.
La seguridad en tanto es un Derecho Fundamental, se encuentra previsto en el Título III De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, Capítulo III De los Derechos Civiles, Artículo 55º que reza lo siguiente, “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y derechos humanos de todas las personas…”. Al ser un derecho es necesario que el Estado lo garantice, en la medida que promueva los escenarios y herramientas adecuadas para dichos fines.
Objetivos del Observatorio
Generar informes que reflejen la situación de violencia tanto militar como civil presente en Venezuela, a fin de determinar el cumplimiento de la constitución y demás leyes relacionadas con
Expectativas
Concientizar a la población sobre los alcances de las competencias de cada uno de los órganos de seguridad del Estado, de esta manera se busca disminuir la acción deliberada de los mismos.
Incentivar en la población una cultura de seguridad que disminuya la violencia, en primer momento social, y posteriormente en los demás ámbitos de la vida nacional.
Generar una matriz de opinión que tienda a la objetividad en el análisis de la información recolectada a fin de producir resultados más aplicables a la realidad nacional.
[1] La cuestión de la denominación en singular supone un debate que vas más allá de la denominación. El paso de Fuerzas Armadas Nacionales, como conjunto de fuerzas que se agrupaban en un Estado Mayor Conjunto para la toma de decisiones, y en la cual el contrapeso entre las fuerzas era visible y saludable para el sistema democrático, simplemente se pierde en la constitución del año 99, y se convierte en un Estado Mayor Único, donde todas las fuerzas se agrupan en un solo cuerpo, por tanto se da la centralización en la toma de decisiones y el contrapeso se torna inexistente.
[2] Se recomienda revisar en este aspecto el trabajo denominado “Relaciones Cívico – Militares en Venezuela. Caso: Primer período de Hugo Chávez Frías”. Realizado por Alejandro Pérez y Nataly Urbáez en el marco del Seminario: Relaciones Cívico – Militares en Venezuela de 1958 hasta 2008, impartido por el Prof. Pedro Sarmiento en